El Comité de Credenciales es el órgano de la Federación que:
- TRAMITA: a. Todas las solicitudes de credenciales, derivando las que procedan a los Comités Regionales de Credenciales que estén constituidos. b. Las renovaciones de credenciales
- SUPERVISA: Las solicitudes de credenciales que están siendo tramitadas por los Comités Regionales de Credenciales.
- PRESENTAR:
- Al Consejo Ejecutivo, la relación de todas los solicitudes que han sido tramitadas por parte del Comité Nacional, como aquellas que hayan tramitado los Comités Regionales. Dicha relación, se aportará una vez analizado el plazo límite establecido para dichas solicitudes.
- A la Asamblea General, las iglesias candidatas a ingresar en la FADE, serán presentadas individualmente para su admisión.
- Al Cuerpo Ministerial, los candidatos a Ministros Auxiliares, Ministros y convalidaciones. El informe de cada candidato será presentado individualmente para su aprobación.
- FACULTADES: El Comité Nacional de Credenciales velará por la doctrina y el cumplimiento de la normativa referente a credenciales.
- PROCEDIMIENTO: Admitir las solicitudes que estén debidamente expedientadas. Es decir, cada solicitud debe ir acompañada de:
- Formulario ministerial
- Acreditación Académica
- Declaración de Fe firrmada asumiendo las doctrinas de FADE
- Documentación acreditativa y legal
- Aval correspondiente de la Fraternidad
- Informe sobre la entrevista personal Los Comité Regionales de Credenciales deberán aportar al Comité Nacional los expedientes de las solicitudes debidamente cumplimentados, así como el informe de valoración sobre cada candidato, 120 días antes de la Convención.
El comité tendrá libertad para realizar su labor como estime oportuno, ateniéndose a los siguientes principios básicos: para el Cuerpo Ministerial, exigir un formulario, un examen doctrinal y una entrevista personal. En el caso de aquellos candidatos que hayan acreditado convenientemente (a través de las recomendaciones de su fraternidad, y a través de toda la información requerida por el comité de credenciales) su merecimiento de la concesión de la credencial solicitada, no sea necesaria la entrevista personal con el comité de credenciales; pudiendo, en cualquier caso, reservarse el comité de credenciales la atribución de convocar a una entrevista personal a todo aquel candidato que presente, por cualquier motivo, alguna duda, carencia, laguna o incorrección en su solicitud. Las candidaturas se presentarán individualmente para su aprobación en convención.
- COMPOSICIÓN: el comité de credenciales estará compuesto por tres miembros.
- ELECCIÓN: son elegibles para este Comité los ministros que para ello hayan sido propuestos como candidatos.
- VIGENCIA: los cargos serán asumidos al término de la elección, y tendrán una vigencia de dos años.
- VOTACIÓN: los votantes serán todos los miembros del Cuerpo Ministerial de acuerdo con el procedimiento electoral establecido en estos Reglamentos.